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Ley Ómnibus: todas las medidas que el Gobierno nacional decidió retirar del proyecto

En un giro sorpresivo de los acontecimientos, y tras el fuerte rechazo de los gobernadores, el ministro de Economía, Luis Caputo, anunció que el Gobierno retirará las medidas fiscales de la "Ley Ómnibus".

Se trata de capítulos que incluyen las retenciones, uno de los puntos que más resistencia cosechaba entre legisladores y gobernadores, y también del proyecto de volver a gravar con Ganancias a unos 800 mil trabajadores.

Sin el aumento a las retenciones ni los cambios propuestos en la movilidad jubilatoria, los bloques de la oposición amigable, que se preparaban para aprobar en general la iniciativa ómnibus pero luego descuartizar el articulado, en lo que hubiera sido un revés estrepitoso para el Gobierno, empiezan a alinearse a la estrategia oficialista.

Si bien la aprobación en general se da por descontada, la expectativa pasa por el hecho de que haya la menor cantidad de retoques en la votación en particular del articulado.

Tras la quita del extenso capítulo fiscal, en el oficialismo reina el optimismo pero no ponen las manos en el fuego.

Este lunes, este grupo de gobernadores no peronistas volverá a reunirse vía zoom para compartir sus lecturas acerca de los cambios en el dictamen e intentar unificar una postura.

Una por una, todas las medidas que el Gobierno decidió retirar de la Ley Ómnibus

Todo el capítulo fiscal de la ley ómnibus, más los cambios en el impuesto a las Ganancias, fueron quitados de un plumazo de los envíos que el Gobierno hizo al Congreso, para tratar de que se aprueben el resto de las reformas.

Los proyectos que se retiraron son los siguientes:

- Ganancias:

La propuesta, enviada al Congreso en un proyecto separado de la Ley Ómnibus, establecía que el tributo sería pagado por aquellos contribuyentes solteros que tengan ingresos brutos mensuales superiores a 1.250.000 pesos. Además, en el caso de los trabajadores casados con dos hijos, no pagaría con salarios hasta $1.590.062. Aunque en esos casos, pagarían un monto muy bajo, ya que la iniciativa prevé escalas bien diferenciadas con actualización trimestral en base al Índice de Precios al Consumidor (IPC).

De ese modo, se estimaba que alrededor de 800 mil personas volverán a pagar el impuesto. Con la última suba del salario mínimo, en la actualidad sólo pagan Ganancias aquellos que perciben salarios brutos de más de $1.980.000.

Blanqueo de capitales.

La Ley Ómnibus planteaba que estarían contemplados sujetos residentes y no residentes. Habría tiempo para sumarse a la exteriorización hasta el 30 de noviembre de 2024. El blanqueo iba a estar dividido en tres etapas.

En la primera, que se extendería hasta el 31 de mayo, la penalidad por el ingreso al régimen será de 5%; una segunda etapa con fecha límite de pago hasta el 10% que tendrá lugar hasta el 31 de agosto; y una última etapa, con una alícuota de 15%, y que terminará el último día de vigencia de la exteriorización de activos.

En ningún caso AFIP cobraría el impuesto especial si se declaran menos de 100 mil dólares.

Moratoria impositiva.

El plan que se había incluido en la Ley Ómnibus llevaba como nombre "Régimen de Regularización de Obligaciones Tributarias, Aduaneras y de la Seguridad Social". Incluiría obligaciones impositivas vencidas hasta el 30 de noviembre del año pasado y excluía deudas por ART, aportes y contribuciones a obras sociales, seguros de vida obligatorios, aportes a personal de casas particulares, entre otros.

Preveía distintos planes de pago. Ante un pago al contado dentro de los 90 días desde que se implemente la medida, la AFIP determinará una condonación de deudas de 50%; pago en cuotas dentro de los 90 días implicará un descuento de 30%; y pago en cuotas a partir del día 91, un perdón de 10% del total. En todos los casos se descontará el 100% de las multas previstas.

Retenciones a las exportaciones.

Es el punto que generó mayor discusión con los gobernadores. En su versión original, la Ley Ómnibus elevaba los derechos de exportación hasta un piso de 15% para los productos vendidos al exterior que no pagaban nada.

Para soja y sus subproductos (como harina o aceite) la alícuota iba a subir del 30 al 33 por ciento. Otros productos como hidrocarburos o minería mantendrían las tasas vigentes aunque abría la puerta para incrementarlas, si lo necesitara, con un límite de 15 por ciento. En ese último incremento se incluía a las exportaciones industriales. Ahora todo queda sin efecto.

Cambios en la fórmula jubilatoria.

El artículo 106 del proyecto suspendía la aplicación de la fórmula de movilidad jubilatoria que se utiliza para actualizar los haberes por jubilaciones y pensiones, la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo, por ejemplo.

También se suspendía la vigencia para la prestación básica universal, la compensatoria, el retiro por invalidez, por fallecimiento y por permanencia.

El proyecto original facultaba al Gobierno a establecer una fórmula automática de ajuste "teniendo en cuenta los criterios de equidad y sustentabilidad económica".

"Hasta tanto se establezca una fórmula automática, el Poder ejecutivo nacional podrá realizar aumentos periódicos atendiendo prioritariamente a los beneficiarios de más bajos ingresos", consignaba.

Con el correr de la negociación, el Gobierno había resignado la potestad de fijar aumentos por decreto y había accedido a que el incremento de los haberes previsionales se modificara a partir de abril de este año mediante la actualización por la inflación a través del IPC que publica el INDEC.

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