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Nacionales

¿Puede Milei llamar a un plebiscito para lograr la aprobación de su DNU?

El presidente Javier Milei desafió al Congreso: si no le aprueban el megadecreto de necesidad y urgencia (DNU), aseguró que convocará a una consulta popular.

“Si me lo rechazan (el DNU), llamaría a un plebiscito y que me expliquen por qué se ponen en contra de la gente”, sostuvo el libertario en una entrevista televisiva.

El mandatario, que busca una desregulación económica mediante la modificación de cientos de normativas, afirmó que considera convocar a una votación ciudadana para que la gente decida en caso de que su proyecto sea frenado en ambas cámaras del Congreso.

Cómo funcionan

El plebiscito es una consulta popular vinculante en la que el pueblo se pronuncia sobre una determinada cuestión, como la aprobación o el rechazo de un proyecto de ley. En Argentina, el plebiscito está contemplado en el artículo 40 de la Constitución Nacional.

La Carta Magna establece que el plebiscito puede ser convocado por el Congreso, a iniciativa de la Cámara de Diputados. Para ello, se requiere el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada Cámara.

El Congreso debe reglamentar las materias, procedimientos y oportunidad de la consulta popular.

Diferencias entre plebiscito y referéndum

Plebiscito y referéndum son términos que se utilizan a menudo como sinónimos, pero existen algunas diferencias entre ellos.

El plebiscito es una consulta popular vinculante, es decir, que el resultado de la consulta tiene carácter de ley.

El referéndum, por su parte, puede ser vinculante o no. En el caso de que sea vinculante, el resultado de la consulta también tiene carácter de ley.

Obstáculos

Desde el punto de vista legal, la idea de Milei avanzar con un plebiscito choca con la Constitución Nacional por una serie de razones:

El artículo 40 de la Constitución establece que un proyecto de ley puede someterse a consulta vinculante, cuyo resultado es de cumplimiento obligatorio. Pero el megadecreto elaborado por Federico Sturzenegger no es un proyecto de ley.

En segundo lugar, un plebiscito vinculante solo puede ser convocado a instancias de la Cámara de Diputados. No puede Milei, por las suyas, convocar a una consulta obligatoria.

Tanto la Constitución Nacional como la ley 25.432, que reglamenta la convocatoria a consultas, prohíben ese mecanismo cuando se lo quiere aplicar a procedimientos reglados por otras normas.

El antecedente

En Argentina, hubo un solo plebiscito nacional: se realizó el 25 de noviembre de 1984 con el fin de obtener el parecer de la ciudadanía respecto a aceptar o rechazar el Tratado de Paz y Amistad firmado con Chile para resolver el Conflicto del Beagle.

En aquella oportunidad, el resultado fue favorable al tratado, con un 81,6% de votos a favor.

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