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General

La Junta Electoral definirá cómo se contarán las preferencias para la ‘Democracia Paritaria’

De cara a las elecciones generales provinciales y municipales que se realizarán el próximo domingo, en el caso de Ushuaia se registrará por primera vez el mecanismo de conteo de preferencias para la asignación de bancas del Concejo Deliberante bajo el criterio de ‘Democracia Paritaria’, concepto incorporado durante la actualización de la Carta Orgánica Municipal y el Régimen Electoral.

Si bien durante la modificación de ambas normas se establecieron mecanismos que apuntan a garantizar la paridad entre hombres y mujeres en la conformación efectiva del Concejo Deliberante, resta determinar el procedimiento a seguir ante los distintos escenarios que podrían presentarse durante el conteo de preferencias.

Fuentes de la Justicia Electoral informaron a EDFM que entre hoy y mañana se reunirá la Junta Electoral Municipal para definir el mecanismo que se implementará en el escrutinio definitivo. El Cuerpo está integrado  por la jueza interina del Juzgado Electoral, Dra. Mariel Zanini; el Fiscal Mayor del Distrito Judicial Sur, Dr. Eduardo Urquiza; la jueza del Juzgado Administrativo de Faltas, Dra. Silvina Oyarzún Santana; el vecino Jorge Ernesto Medina y la vecina Claudia Patricia Zubelza.

De acuerdo al Régimen Electoral Municipal de Ushuaia, sólo las listas que logren al menos el 5% del total de votos válidos emitidos participarán en el conteo para la distribución de bancas del Concejo Deliberante. El procedimiento a seguir es: El total de votos obtenidos por cada lista se dividirá por 1, por 2, por 3 y así sucesivamente hasta llegar al número total de cargos a cubrir (10 bancas), y los cocientes se ordenan para determinar la cantidad de bancas correspondiente a cada partido (sistema D’Hondt).

Asimismo, sólo se contabilizarán las preferencias de aquellos candidatos que hayan alcanzado al menos el 15 por ciento del total de votos válidos emitidos a favor de la lista que los propuso. En esos casos, el orden de los candidatos de la lista podrá ser modificado de acuerdo a la cantidad de preferencias que se registren correctamente en el casillero precedente al nombre y apellido.

Los primeros resultados de las elecciones se conocerán el domingo desde las 21 horas, mientras que el escrutinio definitivo está previsto para iniciarse el 17 de mayo y se extenderá durante varias jornadas hasta la finalización del conteo y la oficialización de datos.

 

Sistema de preferencias, Carta Orgánica Municipal, Régimen Electoral y ‘Democracia Paritaria’

 

Al respecto cabe recordar que la actualización de la Carta Orgánica Municipal en su artículo 219º sostiene que “el resultado electoral tras el escrutinio definitivo en las elecciones de Concejales, Concejalas y Convenciones Constituyentes, es patrimonio inalterable de la Comunidad”, y establece que “el sistema de ponderación de listas por preferencia, que puede modificar el orden de las candidaturas, define la conformación de los cuerpos”.

Asimismo, en el articulado referido a esta temática, señala que “la Ordenanza de Régimen Electoral establece el sistema contemplando la proporción por género en la conformación del cuerpo, de acuerdo al resultado electoral, bajo el criterio de ‘Democracia Paritaria’”.

A partir de la actualización de la Carta Orgánica, mediante Ordenanza Nº 6148 se generaron modificaciones al Régimen Electoral para adaptarlo a la nueva normativa, estableciendo que “las preferencias contenidas en las boletas utilizadas para sufragar, establecerán el orden de asignación de las candidatas y candidatos a elegir, modificando el orden impreso en ellas de acuerdo al género de cada uno. Es decir que una mujer podrá modificar el orden en que se encuentra en la lista solo respecto a una mujer y un hombre podrá hacerlo solo con respecto a un hombre”. (Artículo 13º).

Asimismo, en el Artículo 19º quedó establecido que “en caso de alterarse el orden de los candidatos de una lista por aplicación del conteo de preferencias, los candidatos sustituidos “quedarán ubicadas y ubicados en el orden de mérito subsiguiente de acuerdo al género, produciéndose el desplazamiento por género del resto de la lista hasta el último lugar”, y que “si no se efectiviza la participación de las mujeres en al menos el 50 por ciento de las bancas de acuerdo a  lo establecido en los incisos precedentes, deberá modificarse a tales efectos la asignación de las mismas, comenzando por la última y continuar en orden ascendente hacia la primera, hasta completar las correspondientes a las mujeres”.

De esta manera, en Ushuaia se aplicará por primera vez un nuevo mecanismo de conteo para la conformación del Concejo Deliberante, fijando una única interpretación para el escrutinio definitivo, donde deberá  coexistir el sistema de ponderación por preferencias; la modificación del orden de candidatos por género y el concepto de ‘Democracia Paritaria’.

En la reunión de la Junta Electoral a realizarse en las próximas horas, se debe resolver cómo se contabilizarán las preferencias, sobre todo teniendo en cuenta que se puede dar el caso de que candidatos puedan desplazar a otros incluso cosechando menor cantidad de preferencias, ello en pos de sostener la equidad distributiva de bancas entre hombres y mujeres. Esto debe quedar debidamente zanjado en las próximas horas ya que no se descarta que pueda dar lugar a presentaciones judiciales de algún partido político o candidato que considere errado el criterio adoptado para efectuar el conteo que determinará la conformación del Concejo Deliberante de Ushuaia.

Fuente EDFM

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