Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Río Grande 0

Rige la ley que declara a la Margen Sur “zona crítica ambiental”

La ley establece la excepción del informe impacto ambiental, a todas las obras a realizar en el marco de la emergencia de carácter urbano, ambiental y sanitario, en las tres ciudades, establecida por ley 1063, con vencimiento el próximo 5 de enero (fue declarada por doce meses), pero en la última sesión de la Legislatura fue prorrogada por otro año más, ante un pedido del Gobierno.

 

De esta forma, se podrán instrumentar las obras, con la excepción de presentar el informe impacto ambiental y en su reemplazo, solamente elaborar una “Guía de Aviso de Proyecto”.

 

La ley 1124 establece una excepción a la ley 55, de medio ambiente, por la cual se exige la presentación de un estudio e informe de evaluación del impacto ambiental en todas las etapas de desarrollo de cada proyecto sobre infraestructura en materia sanitaria.

 

El 14 de diciembre, por decreto 2847/16, fue promulgada la nueva normativa provincial que indica que las obras a realizarse en el marco de la emergencia establecida en la ley 1063, tendientes al restablecimiento de la regular prestación de provisión regular de agua potable, tratamiento de efluentes y remediación de los daños ambientales producidos como consecuencia de la ausencia de infraestructura de agua o cloacas, en las ciudades de Ushuaia y Tolhuin, se regirán por el sistema de certificación en materia ambiental establecido en el presente, con exclusión de todo otro procedimiento ambiental, exceptuándolas especialmente de lo establecido en la ley 55 artículos 82 y 86.

 

Misma excepción para todas las obras nuevas de saneamiento ambiental que comprendan sistemas de tratamiento, recolección y transporte de líquidos cloacales y desagües pluviales ejecutadas en la zona de la margen sur de Río Grande, ejecutadas por organismos de jurisdicción provincial.

 

Las obras previstas, en razón de urgencia y por tratarse su realización y ejecución necesarias para remediar el daño ambiental existente en zonas ambientales criticas, a los efectos de la evaluación y certificación ambiental, deberán presentar para su aprobación por parte de autoridad de aplicación la correspondiente Guía de Aviso de Proyecto, el cual constituirá el único requisito exigible en la materia.

Fuente: 0
Comentarios

Te puede interesar

Teclas de acceso