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El Gobierno determinó que el viernes 26 de mayo será feriado puente

El jueves 25 de mayo es feriado nacional porque se celebra la Revolución de Mayo, un hecho importante que condujo a la creación del estado argentino. Este día se unirá con el 26 de mayo que fue declarado como "feriado con fines turísticos", al que se le suman el sábado 27 y el domingo 28 en un fin de semana largo.

Según establece la Ley de Contrato de Trabajo N° 27.744, en su artículo 166 "En los días feriados nacionales rigen las normas legales sobre el descanso dominical. En dichos días los trabajadores que no gozaren de la remuneración respectiva percibirán el salario correspondiente a los mismos, aun cuando coincidan en domingo.

"En caso de que presten servicios en tales días, cobrarán la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual", dice la ley.

Por lo tanto, en el caso de trabajar el feriado del 25 de mayo, los trabajadores tienen derecho a percibir un pago doble, es decir un 100% más que un día normal trabajado.

Según la Ley N° 27.399, en su artículo 8, los empleados que trabajen en los feriados con fines turísticos como en los feriados trasladables, "gozarán en el aspecto remunerativo de los mismos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales". Es decir, quienes trabajen 26, recibirán un abono igual que cualquier otro feriado.

En el caso de no prestar servicios un feriado, los empleados no tendrán un descuento en el sueldo y cobrarán la totalidad del salario.

Para liquidar las remuneraciones se tomará como base de su cálculo lo dispuesto para las vacaciones:

Trabajadores mensualizados: recibirán el salario del día feriado dividiendo por 25 el importe del sueldo que tenía asignado el trabajador en el mes correspondiente al día feriado

Trabajadores jornalizados: se debe tomar el importe que les hubiese correspondido percibir en la jornada anterior al feriado.

Trabajador retribuido a destajo: se debe tomar como salario base el promedio de lo percibido en los 6 días de trabajo efectivo inmediatamente anteriores al feriado o el que corresponda al menor número de días trabajados

Trabajador retribuido con salarios variables: la determinación se efectuará tomando como base el promedio percibido en los 30 días inmediatamente anteriores al feriado.

Trabajadores mensualizados retribuidos a sueldo fijo y comisión: los trabajadores remunerados a sueldo fijo y comisión o solamente a esta última forma tienen derecho a percibir la remuneración correspondiente a los días feriados nacionales, pero excluyendo con respecto a los primeros la suma correspondiente al sueldo mensual.

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