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Judiciales

Procesamientos confirmados

La Sala Penal de la Cámara de Apelaciones con asiento en Ushuaia, confirmó el procesamiento por homicidio culposo que había dictado el año pasado la jueza María Cristina Barrionuevo contra Patricio Cornejo (titular de la empresa Tierra del Fuego Aventura) y en contra de Carlos Nicolás Huglich, este último vaqueano de montaña. Los dos están imputados por haber actuado con “negligencia e imprudencias” al haber hecho una excursión con malas condiciones climáticas y sin los elementos de emergencia necesarios que derivaron en la muerte de la turista de Necochea Carla Ferrelli en un hecho sucedido en el Glaciar “Ojo del Albino” el 3 de abril del año pasado.

Hay que recordar que ese día llovía y nevaba intensamente en la zona montañosa. Igualmente Huglich concretó por la mañana la excursión hacia el glaciar mencionado en la que participaba Ferrelli y su amiga Sofía Giraldi. Pasado el mediodía Ferrelli comenzó a sentir cansancio y frío, por lo que su amiga descendió a pedir ayuda y recién pudo tener señal alrededor de las 17.45 cuando avisó a la empresa lo que estaba sucediendo.

Desde la empresa rechazaron la ayuda de la Comisión de Auxilio y sus rescatistas, argumentando según Cornejo el rescate lo iban a realizar con personal propio. Igualmente Defensa Civil se volvió a comunicar y nuevamente rechazaron la ayuda de los profesionales. Recién a las 21.37 cuando Cornejo constató que no podía efectuar el rescate con la ayuda de su cuñado y su hermana, viéndose superado por la situación, se comunicó con Defensa Civil para pedir que acudiera al la zona del Glaciar.

El primer grupo de la Comisión de Auxilio llegó a las 0.21 del 4 de abril y se encontró con Ferrelli tendida en el suelo y prácticamente sin signos vitales. Cuya muerte fue certificada en la base por un médico del hospital a las 2.37 de la madrugada.

Fundamentos de la Cámara

Con el voto medular del camarista Andrés Leonelli, al que adhirieron la jueza Paola Caucich y Sergio Dieguez, quedó plasmada la “negligencia e imprudencia” con la que actuaron Cornejo y Huglich.

“No resulta ocioso señalar, a partir de la reseña anterior, que Patricio Cornejo demoro aproximadamente cuatro horas la comunicación con la comisión de auxilio que, finalmente, llegó al lugar a las 0:21 h del día 4 de abril de 2001; es decir 7 horas después de la alerta de sofía giraldi y recién luego de frustrarse un improvisado y sugestivo intento de rescate privado”, señaló el juez Leonelli.

El juez camarista señaló además que “ambos imputados resultaron negligentes, omitiendo, cada uno su ámbito de organización, la diligencia debida. De tal manera, aquellas omisiones aumentaron y elevaron, en forma significativa, el peligro que implicaba la compleja actividad; determinando un aumento relevante del riesgo -sobrepasando los límites- que derivó en la producción del resultado lesivo para la damnificada, y que no es más ni menos que aquel que la norma busca evitar (fin de protección de la norma)”.

Asimismo, sostuvo que en tampoco “garantizaron el correcto equipamiento y elementos básicos por ejemplo manta térmica para la atención de emergencias”, y resaltó que Huglich “no tenía registro habilitante, ni la idoneidad exigida; menos aún, a la luz de los acontecimientos, el nivel de capacitación necesaria en primeros auxilios para este tipo de incidencia. Y lo peor es, no tenía ni protocolos ni plan de contingencia frente a lo ocurrido”.

Leonelli también sostuvo que “el rescate familiar que practicó, a espaldas de la comisión de auxilio, sin la experiencia y los medios adecuados, sugiere que cuanto menos, buscaba evitar que trascendiera el incidente que ellos mismos propiciaron. La inoperancia demostrada, frente a la emergencia del cuadro de hipotermia, determino qué, tardíamente, pidiera auxilio a la experimentada comisión de rescate. Ni siquiera se tuvo la precaución de aislar a Carla Ferrelli del trauma térmico. Ello en base a los señalado por el forense que realizó la autopsia”.

Por último, el Magistrado recordó que la empresa Tierra del Fuego Aventura no tenía habilitación por parte del Infuetur para efectuar la travesía de acuerdo a la ley 837 y que Huglich tampoco estaba habilitado como guía en ese organismo. Por dicha razón la Cámara de Apelaciones envió un exhorto al Infuetur para “asegurar la eficiencia y seguridad de las actividades turísticas de riesgo”.

 

 

Fuente EDFM

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