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Malvinas

Solicitan que la Corte Suprema se expida sobre la imprescriptibilidad de las causas por torturas a conscriptos

El representante del Ministerio Público Fiscal recurrió ante el máximo tribunal una resolución de la Cámara Federal de Casación. Sostuvo que la Corte debe intervenir en el expediente "a fin de resolver de una manera definitiva si los delitos aquí investigados son de lesa humanidad, crímenes de guerra o graves violaciones a los derechos humanos".

El titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier Augusto De Luca, interpuso un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación contra un fallo de la Cámara Federal de Casación en el marco de una de las causas donde se investigan torturas y tratos crueles, inhumanos y degradantes a conscriptos durante la Guerra de Malvinas.

“Esto es lo que se pretende en estas actuaciones: que la Corte Suprema abra el recurso y analice de una vez por todas el fondo del asunto, a fin de resolver de una manera definitiva si los delitos aquí investigados son de lesa humanidad, crímenes de guerra o graves violaciones a los derechos humanos. Se trata de un ‘leading case’, del derecho internacional, una situación única y difícilmente repetible”, explicó el representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen.

“Los crímenes de guerra y los crímenes de lesa humanidad generan la misma obligación internacional para los Estados en cuanto al deber de búsqueda, detención, enjuiciamiento y -de corresponder- castigo de los responsables. Obstáculos como el instituto de la prescripción de la acción penal no son admisibles para incumplir con esas obligaciones”, sostuvo.

El 30 de mayo de 2022, la sala I de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar, por mayoría, al recurso de cuatro imputados en una causa donde se investigan torturas a los conscriptos y se basó para ello en un fallo anterior de ese mismo tribunal. En ese expediente, se había revocado la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia de no declarar la prescripción de la acción penal.

En aquella resolución la Cámara de Apelaciones había denegado la extinción de la acción penal por considerar que no era extensiva o aplicable la decisión de la Sala I de la Casación que, en septiembre de 2009 y con una integración distinta a la actual, había dispuesto que los hechos imputados no eran delitos de lesa humanidad. Actualmente, se encuentra pendiente ante la Corte Suprema un recurso extraordinario federal por parte de la fiscalía que espera la resolución.

“Esta fiscalía planteó un tema apto para dictar un leading case en materia de delitos cometidos por militares en medio de una guerra contra la propia tropa", remarcó el fiscal De Luca.

Gravedad institucional y violaciones a los derechos humanos

En el dictamen presentado, el titular de la Fiscalía General N°4 sostuvo que se estaba ante un caso de gravedad institucional donde está en juego “la responsabilidad internacional del Estado Argentino”

“Esta fiscalía planteó un tema apto para dictar un leading case en materia de delitos cometidos por militares en medio de una guerra contra la propia tropa y, después de dos años, pese a lo cual, la mayoría del tribunal de casación dijo que el asunto ya estaba resuelto en 2009”, indicó. A eso le agregó que Casación no trató los argumentos propuestos por el MPF, “ya que la conclusión de que no se trata de hechos de lesa humanidad, no descarta que sean crímenes de guerra y/o graves violaciones a los Derechos Humanos”.

Reiteró que el caso se trata de un tema de calificación jurídica de los hechos, “que se puede y debe tratar ahora mismo” y además que "no hay ‘cosa juzgada’ en la causa anterior ni violación al principio ‘non bis in idem’", que no permite juzgar dos veces a una persona por el mismo delito. Aclaró también que no se trataba de los mismos hechos ni de las mismas personas y recalcó: “Las víctimas de torturas en el campo de batalla hace 40 años que esperan por justicia”.

“Los hechos relatados en las presentes actuaciones o son delitos de lesa humanidad o crímenes de guerra o graves violaciones a los derechos humanos y no puede invocarse contra su investigación y juzgamiento ninguna causal de obstáculo de derecho interno (como puede ser un sobreseimiento por razones formales) de extinción o perdón de las acciones penales, como el indulto, la amnistía, la prescripción, o la cosa juzgada (como lo resuelve el voto de la mayoría), pues es exigible un juzgamiento material, serio y definitivo del fondo del asunto”, resaltó también la fiscalía.

“Nuestra pretensión de tratar los hechos investigados como crímenes de guerra y/o graves violaciones a los DD.HH. fue omitida, no fue tenida en cuenta por los jueces de la mayoría, lo que traduce en causal de arbitrariedad de sentencia”, destacó, en referencia al voto de los magistrados Diego Barroetaveña y Daniel Petrone. La jueza Ana María Figueroa se había expresado en disidencia.

“En el caso bajo estudio, el dolor causado, el frío extremo, la lejanía, las lesiones, la indefensión total, el contexto bélico y la humillación provocada, permiten descartar cualquier posibilidad de afirmar que las víctimas no experimentaron un gran sufrimiento. Por la forma en que fueron realizados, no caben dudas de que se realizaron de manera dolosa. Según la prueba reunida hasta el momento, el objetivo de las conductas era el castigo de las víctimas por supuestas inconductas. Como tal, se encuentra comprendido dentro de las finalidades que caracterizan a la tortura como crimen de guerra. La pretensión de escudarse en la aplicación de los reglamentos de disciplina militar por entonces vigentes no puede prosperar, porque no se dispusieron contra hechos de las víctimas que pusiesen en peligro o siquiera perturbaran las acciones de contenido bélico de nuestras fuerzas armadas. Es más, los que generaron una lesión a la campaña militar fueron los militares que las dispusieron, al restar a un soldado del frente de batalla, durante el tiempo que duraban los castigos corporales”, resaltó en su dictamen el Ministerio Público Fiscal.

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