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Nueva segmentación de tarifas de luz y gas: titulares deberán registrarse y firmar Declaración Jurada

El Gobierno Nacional anunció oficialmente este jueves el nuevo régimen de segmentación de subsidios residenciales para los servicios públicos de electricidad y gas, a través del Decreto 332/2022 publicado en el Boletín Oficial.

Para avanzar en ese sentido, en principio, el titular de los servicios deberán registrarse y firmar Declaración Jurada y continuarán con la tarifa subsidiada en caso de corresponder.
Para los que no son titulares, se crea la figura del "Usuario o Usuaria residencial del Servicio” para facilitar el pedido del subsidio.

El formulario digital que se deberá completar es de simple acceso y será complementado con la atención de las distribuidoras y la ANSES.

Mediante la metodología establecida se evaluará la capacidad de pago del hogar a partir de sus condiciones socioeconómicas verificables.

Una vez analizada todas las solicitudes, se conformarán tres niveles según la capacidad de pago del hogar, según explicaron desde Hacienda.

Cuáles son los niveles y a quiénes se incluirán

Nivel 1: Mayores Ingresos

Estos usuarios que pagarán el costo pleno del gas y/o la electricidad contenido en la factura se reúnen al menos una de las siguientes condiciones:

  • Ingresos mensuales netos superiores a un valor equivalente a 3,5 Canastas Básicas Totales (CBT) --unos 330 mil pesos en la actualidad- para un hogar 2 según el INDEC.
  •  Ser titulares de 3 o más automóviles con antigüedad menor a 5 años.
  •  Ser titulares de 3 o más inmuebles
  •  Ser titulares de 1 o más aeronaves o embarcaciones de lujo
  •  Ser titulares de activos societarios que exterioricen capacidad económica plena.

Para este segmento el Gobierno prevé una reducción de los subsidios gradual y en tercios bimestrales hasta alcanzar la cobertura plena del costo de la energía hacia fines de 2022.

Nivel 2: Menores Ingresos

Son los usuarios a quienes el impacto en la factura que genere la corrección del componente energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura de hasta el 40% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior, en virtud de reunir alguna de las siguientes condiciones, considerando en conjunto a los integrantes del hogar:

  • Ingresos netos menores a un valor equivalente a 1 Canasta Básica Total (CBT) para un hogar 2 según el INDEC
  •  Integrante del hogar con Certificado de Vivienda (ReNaBaP)
  •  Domicilio donde funcione un comedor o merendero comunitario registrado en RENACOM;
  •  Al menos un o una integrante del hogar posea Pensión Vitalicia a Veteranos de Guerra del Atlántico Sur;
  •  Al menos un o una integrante posea certificado de discapacidad expedido por autoridad competente y, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto, tengan un ingreso neto menor a un valor equivalente a 1,5 Canastas Básicas Totales (CBT) para un hogar 2 según el INDEC

Por otro lado, se aclaró que no podrán formar parte de este segmento aquellos hogares que cumplan alguna de las siguientes condiciones:

  •  Sean propietarios o propietarias de 2 inmuebles, considerando a los y las integrantes del hogar en conjunto,
  •  - Sean propietarios o propietarias de un vehículo de hasta 3 años de antigüedad, excepto los hogares donde exista al menos un o una conviviente con Certificado Único de Discapacidad (CUD).

Nivel 3: Ingresos Medios:

Todos lo usuarios no comprendidos en los niveles 1 y 2 a quienes al tomar como referencia el ámbito de jurisdicción nacional, el impacto en factura que genere la corrección del componente Energía equivaldrá a un incremento porcentual total anual en su factura no mayor al 80% del Coeficiente de Variación Salarial (CVS) del año anterior.

Los niveles 2 y 3 no tendrán nuevas modificaciones en los precios de referencia definidos por el Gobierno Nacional en todo el 2022.

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