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Política

El STJ declaró inadmisible la demanda de Stefani y Pintos

En votación unánime, y coincidiendo con la opinión del Fiscal ante el Superior Tribunal de Justicia, los 4 integrantes de la Corte Provincial declararon inadmisible la demanda presentada el 15 de marzo de 2022 por el diputado Héctor Stefani y el abogado Jorge Pintos contra la ordenanza 5958, mediante la que el Concejo Deliberante declaró la necesidad de la reforma parcial de la carta Orgánica y le fijó un plazo de 180 días al Ejecutivo municipal para que convoque a elección de convencionales constituyentes.
En la sentencia, dictada el pasado viernes 8, los jueces Sagastume, Löffler, Battaini y Muchnik puntualizan que los presentantes objetaron tanto el trámite dado para la aprobación de la ordenanza cuestionada, como la decisión de establecer la gratuidad de la función pública de los convencionales y precisan que “solamente fundó y respaldó en crisis con la Constitución provincial la gratuidad de la función pública de los convencionales”.

Sobre este punto en particular afirman que las prescripciones del artículo 176 de la Carta Magna provincial, que entre otras cuestiones señala que los convencionales constituyentes municipales recibirán una retribución igual a la de un concejal, no resulta aplicable a los Municipios que ya se han dictado su Cartas Orgánicas.

Agregan que en el caso concreto de la de Ushuaia “no incorporó como exigencia que quien ocupe el cargo de convencional reciba una retribución a cambio de esa labor”, y que “la exigencia del demandante de prever que la labor sea onerosa teniendo en cuenta la situación económica de todos y cada uno de potenciales y eventuales candidatos, implica inmiscuirse en cuestiones de oportunidad, mérito y conveniencia que exceden la vía” ya que “por el conducto de la inconstitucionalidad, los tribunales no están facultados a expedirse sobre la conveniencia, eficacia, acierto u oportunidad de la política legislativa y de las leyes que son su consecuencia”.

Señalan, además que en la demanda “los actores invocan la representación de toda la sociedad y de los vecinos de Ushuaia, más no precisan cuál es el fundamento que habilitaría a sostener dicha representación colectiva” y que “a su vez, también invocan la representación de todos los afiliados de su agrupación política que poseen las condiciones para ser electos como convencionales constituyentes de Ushuaia” pero que dicha representación partidaria “no elimina en el marco de los derechos de incidencia colectiva por intereses individuales homogéneos, la necesaria declaración de voluntad de los involucrados”.

En función de esto resolvieron declarar inadmisible la demanda interpuesta por Héctor Antonio Stefani y Jorge Alberto Pintos e imponer costas al vencido.

Fuete EDFM

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