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Dictaron la conciliación obligatoria para el paro de la UTA

La resolución del Ministerio de Trabajo de la Nación señala que se intervino al tomar conocimiento del paro resuelto a partir de las “00:00 hs del día 26 de Abril de 2022, en las empresas de transporte de corta y media distancia que se encuentran asociadas a la Federación Argentina de Transporte por Automotor de Pasajeros (FATAP) que impedirían la normal operatoria de las mismas, produciendo un grave perjuicio a la sociedad”.

Entendiendo que “resulta necesario disponer las medidas pertinentes para promover una solución pacífica y legal al conflicto planteado, en el marco de la competencia de esta Autoridad”, indicaron desde el Ministerio.

En ese sentido resuelve la cartera Laboral “Encuadrar en el marco de la Ley N° 14.786, a partir de las 00:00 horas del día 26 de abril de 2022, el conflicto identificado en los considerandos de la presente, suscitado entre Unión Tranviarios Automotor (U.T.A.) y las empresas de transporte que se encuentran asociadas a la Federación Argentina de Transporte por Automotor de Pasajeros (FATAP) que impedirían la normal operatoria de las mismas, produciendo un grave perjuicio a la sociedad”.

Así se indica “Dar por iniciado un período de conciliación obligatoria por el término de 10 días, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 11° de la normativa preindicada, debiendo retrotraerse la situación a la existente con anterioridad al inicio del conflicto y por el plazo de duración del presente procedimiento conciliatorio”.

También se resolvió “Intimar a la entidad sindical mencionada y, por su intermedio, a los trabajadores por ella representados, a dejar sin efecto, durante el período indicado en el artículo anterior, toda medida de acción directa que estuviesen implementando y/o tuvieran previsto implementar, prestando servicios de manera normal y habitual”.

E igualmente “Intimar a las empresas que integran la Federación Argentina de Transporte por Automotor de Pasajeros (FATAP), durante el período y con los alcances dispuestos en el Artículo 2°, a abstenerse de tomar represalias de cualquier tipo con el personal representado por la organización sindical y/o con cualquier otra persona, en relación al diferendo aquí planteado, así como también a otorgar tareas en forma normal y habitual a su personal, respetando las disposiciones previstas en el DECNU-2020-260-APN-PTE, en el DECNU-2021-678-APN-PTE, sus prórrogas, modificaciones y demás normas concordantes y complementarias”.

Se exhorta a las partes en conflicto “a mantener la mejor predisposición y apertura para negociar los temas sobre los cuales mantienen diferencias y contribuir, de esa manera, a la paz social y a mejorar el marco de las relaciones laborales en el seno de las empresas involucradas”. Ratificando la realización de la audiencia fijada para el día jueves 28 de abril de 2022 a las 11:00hs mediante plataforma virtual, a fin de evaluar el avance de las negociaciones y el acatamiento de lo ordenado en la presente”, concluye la resolución  del Ministerio de Trabajo de la Nación.

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