Saltar menú de navegación Teclas de acceso rápido
Judiciales

Honorarios de abogados: El valor IUS se fijó en $4.811

Desde la vigencia de la nueva ley 1384 de Honorarios en el Ejercicio de la Abogacía, que fue sancionada el pasado 30 de septiembre y que entró en vigencia el 25 de octubre, a partir de la publicación del Decreto 2132/21, quedó establecida la Unidad de Medida IUS, la cual tiene el valor del 1% del salario en bruto de los jueces de primera instancia de la provincia, suma en la que se incluye la bonificación equivalente a 5 años de antigüedad.

La ley obliga al Superior Tribunal de Justicia a publicar e informar mensualmente, en su página web oficial, y a los colegios públicos de abogados de la provincia, el valor resultante del IUS, lo cual se hizo para este mes de noviembre, por medio de un informe elaborado por el Prosecretario de Administración, en el cual se consigna que la “Unidad Medida Arancelaria, denominada IUS, artículo 12 de la ley 1384 asciende a la suma de $4.811”; en tanto que el sueldo bruto de los jueces de primera instancia supera los $481.100.

La nueva ley de honorarios de abogados tiene el objeto de “dignificar, jerarquizar y proteger los honorarios de los abogados. La ley debe interpretarse a favor de los abogados. En los casos de oscuridad, insuficiente o silencio de esta ley, se aplican analógicamente las normas que más se adecuen a la actividad profesional”.

El artículo 12 es el cual establece como se fija el valor IUS, en tanto que el artículo 8 de la nueva ley señala que ningún asunto que haya requerido actividad profesional de los abogados en el ámbito judicial puede considerarse concluido sin previo pago de los honorarios; en tanto que en el artículo 9 señala que la ejecución de honorarios profesionales estará exenta del pago de todo gravamen fiscal, tasa de justicia como también toda tasa que existiera para contestar pedidos de informes y/o diligencias en cualquier organismo público.

El artículo 25 de la ley fija el Límite Mínimo, donde se expresa que “ningún proceso judicial provincial se puede regular honorarios inferiores a diez IUS”, lo que, de acuerdo al valor fijado a partir de ese mes de noviembre, es de 48.110 pesos.

Entre varios de las intervenciones de los abogados en que se utiliza el IUS para regular honorarios, se encuentran los Procesos de Familia. Por ejemplo, en los procesos de divorcio, se debe regular honorarios del siguiente modo: Sí es petición de ambos cónyuges y ambas partes se representan con el mismo abogado, entre 30 y 35 IUS (entre $144.330 y $168.385); si fuera a petición de ambos o uno de los conyugues y ambas partes se representan con distintos abogados, entre 25 a 30 IUS (entre $120.275 a $144.330)

En los procesos cuya pretensión es la obtención de la guarda con fines de adopción se regularán honorarios entre 15 y 20 IUS ($72.165 y $97.620). En los procesos de violencia familiar contemplados en la Ley provincial 1022, se debe regular honorarios desde 25 IUS ($120.275) hasta 35 IUS (168.385), a la parte victoriosa y desde 15 IUS ($72.165) hasta 24 IUS ($117.144), a la parte perdidosa.

 

Fuente EDFM

Comentarios

Te puede interesar

Teclas de acceso