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Ushuaia

La Justicia se expidió en la causa que investiga el proceder de la funeraria Ramón Oviedo

El titular del Juzgado en lo Civil y Comercial N°1 del Distrito Judicial Sur, Sebastián Osado Viruel, recibió en las últimas horas y proveniente de un instituto forense especializado de Buenos Aires, el resultado de la prueba de ADN efectuada entre los hijos de Juan Sena y el cádaver de éste, arrojando el mismo, un resultado positivo.

Como ya fuera informado, el pasado 10 de septiembre se procedió a la realización de prácticas tendientes a identificar fehacientemente a quien en vida fuera Juan de la Cruz Sena, cuyo caso cobró gran notoriedad y estalló en los medios de prensa locales y nacionales, por sus singulares características.

El vecino de Ushuaia falleció el 16 de marzo del año 2020, expresando que su última voluntad era que sus restos fueran cremados y luego esparcidos sobre el Río Paraná, en su provincia natal, Corrientes.

Como estaba adherido a un sistema de pago anticipado en vida del servicio funerario, provisto por Ramón Oviedo Funeral Assistance S.A., sus restos quedaron en resguardo de la mencionada firma. Creyendo que el cadáver iba a ser alojado en un “tanatorio” como les fue asegurado por los responsables de la cochería, los familiares se sorprendieron al enterarse que don Sena y muchos otros fallecidos, en realidad estaban en un galpón, con dudosa identificación en cada féretro y en condiciones precarias, dado que las instalaciones anteriormente servían para alojar colectivos de turismo.

Ante este panorama se inició la causa “Sena Sandra Graciela contra Ramón Oviedo Funeral Assitance S.A”, en la que los deudos pidieron a la Justicia que se constatara que la persona que se encontraba por casi 18 meses en el interior de un ataúd con el rótulo escrito en letra de computadora “Juan Sena”, fuera realmente él.

 

Consultada la doctora Griselda Engelhard, abogada patrocinante de Sandra, Silvana y Diego Sena, expresó ante la novedad que “esta resolución judicial de la que ya nos hemos notificado es muy

beneficiosa a los fines de la causa penal y de la demanda por daños y perjuicios, en la faz civil, dado que quedó acreditada la prueba principal, que es el cuerpo del señor Juan de la Cruz Sena. Esto es así porque se comprueba nada más y nada menos el incumplimiento de los deberes que existen en el marco de una relación de consumo o contractual y además queda acreditado el daño moral sufrido por la parte demandante en razón de no saber la suerte corrida por el cuerpo de su progenitor, viéndose obligada a recurrir a esta pericia de ADN para saber si se trataba de su padre o no. Con esto quedó claro que sí es él y por ende, el incumplimiento en que ocurrió la firma demandada”.

Como fuera publicado, la empresa Ramon Oviedo Funeral Assistance S.A., estaba contractualmente obligada a proceder a la cremación de los restos de don Sena pero no lo hizo, descubriendo sus hijos que el cadáver estaba en un galpón de la calle Campos, por denuncias públicas hechas a casi un año de su muerte, por parte de familiares de otras personas fallecidas que se encontraban también en ese lugar.

Finalmente, la abogada Engelhard culminó diciendo: “En cierto modo esto para nosotros es una alegría. Que la Justicia se haya expedido en este sentido le va a permitir a la familia poder disponer de los restos de don Sena, proceder a su cremación y cumplir con su última voluntad”.

 

Fuente Diario Prensa

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