Se sostiene que “las circunstancias en las que el causante ha cometido dicho accionar (reunirse haciendo caso omiso al aislamiento social) demuestran en aquel un flagrante desapego por las normas que lo rigen, lo cual como miembro de la Fuerza no debe ni puede desconocer” y que “ dicho obrar, el cual puso en riesgo la salud de la población, configura un acto contrario a los deberes y obligaciones que imperan en la Fuerza Policial, ya que en todo momento tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas que rigen nuestra sociedad”.
Precisa además que la falta en cuestión se encuentra tipificada en el decreto reglamentario de la ley de Personal de la Policía Provincial, que en su artículo 470 determina que serán consideradas “faltas graves (…)aquellas que por naturaleza, las circunstancias en que fueron cometidas, su repercusión o trascendencia pública o sobre el servicio, u otras características merezcan tal calificación".
La cesantía dispuesta implica “la baja del sancionado con pérdida del estado policial y los derechos que le son inherentes a éste”, pero no involucra “la pérdida de los derechos al haber de pasividad que pudiera corresponder al sancionado”.
Fuente EDFM