La Policía Provincial y otras fuerzas de seguridad, como la Policía Federal y Gendarmería, tuvieron a su cargo varios operativos para controlar el cumplimiento de la cuarentena estricta que se impuso a la ciudadanía para tratar de evitar la propagación del Covid-19. El primer DNU surgió a mediados de marzo y se fue prorrogando a medida que el gobierno nacional consideró necesario mantener las medidas por la la emergencia sanitaria.
En las causas que llegaron a poder de la Jueza Borruto, resolvió cerrar las causas dando opción a los infractores que en forma voluntaria paguen una multa, de manera que las mismas no sean resueltas con el dictado de una condena, generando un antecedente penal a los ciudadanos imputados.
Las multas aplicadas consistieron en un donativo a entidades de bien público, que debieron afrontar los infractores, los que tuvieron la opción de aportar dinero en efectivo, hasta la suma de 30 mil pesos, o comprar los productos o bienes que necesiten la entidades, por ese mismo monto. De todas maneras, la Jueza Borruto tuvo en cuenta la condición social de las personas implicadas en las causas, como también la gravedad del hecho cometido.
De acuerdo a lo que se informó desde el Juzgado Federal, con el cierre de los casos se obtuvieron alrededor de $2,3 millones de los cuales $1.000.000 fueron destinados a insumos para el Hospital Regional Río Grande; $100.000 para insumos sanitarios que fueron entregados al Asilo de Ancianos y $1.200.000 fueron entregados al Municipio para asistir a los comedores comunitarios que funcionan en la ciudad.
Las actuaciones
Cabe señalar que mientras duró la cuarentena, las fuerzas de seguridad ejercieron un control de su estricto cumplimiento y por lo tanto quedaron facultados a proceder a la demora del infractor e inmediata comunicación a las autoridades judiciales, las que ordenaban como proceder.
En el caso de personas que circulaban en automóviles se procedía al secuestro de la unidad, el cual era puesto a resguardo en el un corralón que debió ser improvisado en la pista de karting de Río Grande.
Los infractores quedaban imputadas en una causa por incumplimiento de los artículos 205 y 239 del Código Penal. El primero señala que “será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia” y el segundo señala: “Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquel o en virtud de una obligación legal”.