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Ushuaia

Ushuaia en fase 1

Mediante Decreto Provincial 1326/2020 dictado el sábado y su rectificatorio 1327/2020 (dictado el domingo), el gobernador Gustavo Melella, estableció en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el reingreso a fase de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio por el término de 8 días, a fin de disminuir la circulación y el riesgo de aumentar contagios por COVID-19, de acuerdo a las recomendaciones efectuadas por el Comité Operativo de Emergencia para contener la situación.

El anuncio fue realizado por Melella el sábado por la noche en un breve mensaje que fue difundido por los canales oficiales de la provincia y por las redes sociales del Gobierno de la Provincia. Melella admitió que se trataba de una decisión “dura, que duele y enoja” – ver nota aparte – pero que la consideró “necesaria” para frenar el avance del COVID en Ushuaia.

Los puntos principales de la medida, son los siguientes:

-Se establece un aislamiento preventivo y obligatorio para todo el sector público y privado.

-Los únicos exceptuados y que podrán abrir sus puertas son los almacenes de barrio y supermercados pudiendo permanecer abiertos de 9:00 a 10:00 para la atención exclusiva de personas de riesgo y a de 10:00 a 18:00 para todo el público.

-Los bancos podrán seguir funcionando con sistema de turnos según sistema de circulación vigente por patentes.

-Las veterinarias podrán abrir sus puertas de 10:00 a 18:00 bajo sistema de turnos por patente según esquema de circulación vigente.

-Los locales gastronómicos podrán realizar ventas  de productos elaborados de lunes a domingo de 10:00 a 00:00 bajo la modalidad delivery según sistema de circulación vigente.

-Permanecerán habilitados a circular los considerados como servicios esenciales.

-No sé podrá circular después del horario de cierre de los comercios de proximidad Salvo vehículos y trabajadores esenciales.

-Se prohíbe el ingreso y egreso a la ciudad por vía terrestre. Sólo lo podrán hacer aquellos que estén considerados como servicio esencial.

-Las farmacias podrán abrir de 8:00 a 20:00 según sistema vigente de patentes y DNI.

“Estas medidas buscan disminuir la circulación del virus que está focalizada en encuentros sociales y espacios recreativos de acuerdo a la conclusión que arribaron los especialistas”, argumentaron las autoridades provinciales en el decreto.

DNI, patentes y días, para poder circular

En el Decreto se restringe la actividad y la movilidad de los habitantes a los fines de bajar drásticamente la tasa de contagios que evidenció un crecimiento durante los últimos días. De esta manera, solo podrán circular por la ciudad aquellas personas que se desempeñen en tareas esenciales y para la concurrencia a los comercios de cercanía.

El domingo se emitió otro decreto provincial N° 1327 que rectificaba el N° 1326 dado que se mencionó "se ha deslizado un error al redactar los artículos 3° y 4° del decreto de visto, através de los cuales se dispone la circulación de las personas de acuerdo a la terminación de su DNI y patente de vehículo automotor respectivamente.

Finalmente en su articulo 1º el decreto N° 1327  sustituyó "el artículo 3° del Decreto Provincial N° 1326/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera: «ARTÍCULO 3º.- Disponer a partir de las 00:00 horas del día 27 de septiembre y hasta las 00:00 horas del día 05 de octubre de 2020 en la ciudad de Ushuaia que aquellas personas que circulen en la vía pública, como así también las personas que se trasladen mediante bicicleta, lo podrán hacer según la finalización del número de su Documento Nacional de Identidad conforme el siguiente detalle: en cero (0) o uno (1), el día domingo 27 de septiembre de 2020; en dos (2) o tres (3), el día lunes 28 de septiembre de 2020; en cuatro (4) o cinco (5), el día martes 29 de septiembre de 2020; en seis (6) o siete (7), el día miércoles 30 de septiembre de 2020; en ocho (8) o nueve (9), el día jueves 01 de octubre de 2020; en cero (0) o uno (1), el día viernes 02 de octubre de 2020; en cero (0) a cuatro (4), el día sábado 03 de octubre de 2020; y en cinco (5) a nueve (9), el día domingo 04 de octubre de 2020”.

En el artículo 2° se sustituyó el artículo 4° del Decreto Provincial N° 1326/20, el cual quedará redactado de la siguiente manera: "ARTÍCULO 4°.- Disponer a partir de las 00:00 horas del día 27 de septiembre y hasta las 00:00 horas del día 05 de octubre de 2020 en la ciudad de Ushuaia que aquellos habitantes que circulen mediante cualquier tipo de vehículo automotor, lo podrán hacer según la finalización del número de su patente conforme el siguiente detalle: en cero (0) o uno (1), el día domingo 27 de septiembre de 2020; en dos (2) o tres (3), el día lunes 28 de septiembre de 2020; en cuatro (4) o cinco (5), el día martes 29 de septiembre de 2020; en seis (6) o siete (7), el día miércoles 30 de septiembre de 2020; en ocho (8) o nueve (9), el día jueves 01 de octubre de 2020; en cero (0) o uno (1), el día viernes 02 de octubre de 2020; en cero (0) a cuatro (4), el día sábado 03 de octubre de 2020; y en cinco (5) a nueve (9), el día domingo 04 de octubre de 2020".

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