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Ordenan a obra social a reincorporar a una mujer como beneficiaria de un plan de salud

 

 

De este modo quedó ratificada la sentencia de primera instancia del Juzgado en lo Civil y Comercial Nº 1 del Distrito Judicial Sur en diciembre pasado que ordenó a la Asociación Mutual Sancor la reincorporación como beneficiaria del Plan de Salud 3000 a una mujer que cursaba un embarazo.

 

La representante legal de la damnificada había presentado una acción de amparo, a fin de que la obra social cese en su conducta y se deje sin efecto la decisión de darla de baja como beneficiaria de ese plan de salud.

 

En junio de 2017, la Asociación Mutual Sancor Salud le envió una carta documento donde le comunicaban la baja como asociada debido a una “inconsistencia en la declaración jurada”.

 

Concretamente, la empresa acusó a la mujer había falseado los datos y que en el supuesto de dejarla reingresar debía abonar una cuota diferencial por la preexistencia de su embarazo, situación que en la fecha de afiliación desconocía, y que para el Juez Alejandro Fernández no se encontró probado.

 

La mujer se había afiliado a la obra social en febrero de 2017 y de acuerdo a la presentación de su certificado médico, en el mes de mayo se anotició de que cursaba un embarazo de 17 semanas.

 

El su sentencia, el Juez Fernández entendió que “el derecho a la salud se encuentra dentro del amplio espectro de los derechos sociales, resultando uno de los más importantes”.

 

El magistrado describió que “si bien es cierto que la mujer se encontraba cursando las primeras semanas de embarazo a la fecha de la confección de la planilla de estado de salud, el desconocimiento del estado de gravidez argumentado por la amparista, luce creíble”, y por lo tanto, es probable que la actora haya desconocido el embarazo”.

 

El 12 de diciembre de 2017, los jueces que integran la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones, Doctores Francisco Justo de la Torre, Ernesto Adrián Loffler, y Josefa Haydé Martín, emitieron una sentencia rechazando el recurso de apelación esgrimido por la empresa demandada y en consecuencia ordenaron mantener la sentencia de primera instancia.

 

Para los camaristas, un indicio del desconocimiento de la amparista respeto de su embarazo, es que de acuerdo a la Historia Clínicade la mujer, el 14 de febrero se somete a tres exámenes radiográficos de tórax y columna lumbar, y que recién el 31 de marzo, realiza el primer control de embarazo que arroja una gestación de 11 semanas.

 

“Ello da cuenta que, efectivamente estaba embarazada al momento de suscribir la Declaración Jurada, pero se desconocía el embarazo toda vez que, de haberlo sabido, no se hubiera sometido a tres exámenes radiográficos. Huelga señalar que, los efectos pernicioso que pueden provocar la realización de radiografías en la persona por nacer, constituye una circunstancia que por ser pública y notoria no requiere ser acreditada”, señaló en el fallo el Juez Francisco Justo de la Torre.

 

Y agregó que “como tales extremos no han sido rebatidos por la demandada y son los que permiten descartar la existencia de mala fe de la afilada al momento de confeccionar la Declaración Jurada, ni permiten aseverar que haya falseado la misma”, la rescisión unilateral dispuesta por la empresa de salud “carece de causa”.

 

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