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La Anmat prohibió la comercialización de una minitorta de chocolate y dulce de leche

 

La Dirección de Fiscalización, Vigilancia y Gestión de Riesgo del Instituto Nacional de Alimentos (INAL) realizó una inspección en un establecimiento Despencity en Constitución y tomó una muestra del producto "Mini torta com dois recheios! Chocolate- Doce de Leite, Mini Bolo sabor chocolate recheado com doce de leite e mouse sabor baunilha com cobertura sabor chocolate" de la marca Parati y fabricado por Compañía Americana de Alimentos S.A. Posteriormente, el Departamento Evaluación Técnica de la Anmat informó que el Registro Nacional de Establecimientos (RNE) corresponde a la firma Compañía Americana de Alimentos S.A. y que "se encuentra registrado ante el INAL desde el 16/01/2015 como producto destinado exclusivamente a la exportación".

En consecuencia, el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL pidió a la firma Compañía Americana de Alimentos S.A. que procediera al "retiro preventivo" del producto del mercado en un plazo de 48 horas porque es un "alimento ilegal" porque "se halla en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al artículo 155 del CAA por carecer de Registro Nacional de Producto Alimenticio (RNPA) para su comercialización en el país".

Textual

Artículo 1°.- Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto en cuyo rótulo luce: "Mini torta con dois recheios! Chocolate- Doce de Leite, Mini Bolo sabor chocolate recheado com doce de leite e mouse sabor baunilha com cobertura sabor chocolate, marca: Parati", peso neto: 80 g Lote 32:13, Vto: 07/02/18, fabricado por Compañía Americana de Alimentos S.A, RNPA N° 0250049, RNE N° 02031531, sita en Descartes 3535, Parque Industrial Tortuguitas, provincia de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Instrúyase sumario sanitario a la firma Compañía Americana de Alimentos S.A, RNE N° 02031531, sita en Descartes 3535, Parque Industrial Tortuguitas, provincia de Buenos Aires, por presunta infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al artículo 155 del CAA.

Artículo 3°.- Instrúyase sumario sanitario al establecimiento Despencity Constitución sito en Brasil 1128, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por presunta infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3° del Anexo II del Decreto 2126/71 y al artículo 155 del CAA.

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