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El Juzgado Electoral Federal difundió los lugares para justificar la no emisión del voto

 

 

En un comunicado firmado por el doctor Federico H. Calvete; Juez Federal con competencia Electoral; confirmó los lugares que estarán habilitados este domingo, en Ushuaia, Río Grande y Tolhuin; para que los ciudadanos que no puedan votar, obtengan la certificación policial que posteriormente podrán presentar en el Juzgado donde se expedirá la justificación de no emisión de voto, de manera de no ser pasible de sanciones que fija la ley. Los lugares, son:

 

 

Ushuaia:

Gimnasio Sargento Primero Salvador Molina, sito en calle Lasserre 187)

 

 

Río Grande:

Gimnasio Escuela 4; en Yourka y Oroski (Margen Sur-)

 

-Salón IPRA, en la calle Perito Moreno 168 (zona centro)

 

-Gimnasio Muriel en avenida San Martín 2819 (Chacra IV)

 

-Gimnasio Escuela 8, en calle Guaraní 3472 (Chacra XIII)

 

 

Tolhuin:

Oficina de Documentación e Identificación Policial Minkiol 68

 

 

El comunicado hace saber que, una vez obtenida dicha certificación, los ciudadanos cuentan con 60 días, desde el día de la elección, para llevar adelante el trámite de justificación de no emisión de voto. Dicho trámite puede realizarse en forma personal ante la Secretaría Electoral del Distrito o vía internet a través de la siguiente página web: http://www.electoral.gov.ar/infractores.php

 

 

En caso de hacer el trámite en forma personal ante la Secretaría Electoral el ciudadano deberá presentarse con la constancia policial o aquella que justifique el motivo por el cual no emitió su voto el domingo 22 de octubre y su correspondiente DNI. El trámite no es personal pero quien lo realice deberá acompañar la documentación referida.

 

Se hace saber a la comunidad en general que el trámite de justificación de no emisión de voto se podrá realizar en la sede de la Secretaría Electoral sita en la calle Goleta Florencia 1686 de la ciudad de Ushuaia, a partir de día 6 de noviembre del corriente año.

 

Asimismo, es importante recordar a la ciudadanía que, vencido el plazo de 60 días posteriores a la elección, si el mismo no llevo adelante el trámite de justificación de no emisión de voto -forma personal ante la Secretaría Electoral o vía internet-, será pasible de aplicación de multa que prevé el art. 125 del Código Electoral Nacional.

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