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Metalúrgicos proponen la creación de comités de salud y seguridad laboral

El proyecto de ley ingresado por la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), persigue como “objetivo primordial velar y promover la protección de la vida y salud de los trabajadores en su conjunto”.

En los fundamentos de la iniciativa se destaca que “las personas trabajan para ganar su sustento creando riquezas para los demás y las enfermedades o accidentes laborales malogran estos dos propósitos”, por lo que “la salud, la seguridad y el bienestar de los trabajadores son de fundamental importancia para ellos y sus familias, como así también para la productividad, la competitividad y la sostenibilidad de las empresas”.

“Sabiendo que la salud y la seguridad laboral buscan el bienestar social, mental y físico de los trabajadores/ras; y entendiendo que las buenas prácticas laborales en lo que se refiere en la salud y seguridad en el trabajo dependen de la colaboración de todos los actores involucrados, empleados/as, empresas y sobre todo, las autoridades competentes, vemos con gran necesidad la creación de los comités de salud y seguridad en el trabajo”, enfatiza el proyecto.

De este modo, el gremio metalúrgico propone la creación de Comités Mixtos de Salud y Seguridad en cada empresa, conformados por trabajadores y empleadores, con la finalidad de “supervisar, con carácter autónomo y accesorio del Estado, el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de riesgos laborales”.

¿Para que servirán los Comités Mixtos?

De acuerdo al proyecto, los comités deberán promover la protección de la salud de los trabajadores “independientemente de la modalidad o plazo de su contratación o vínculo laboral en la que se encuentren”, favoreciendo el mejoramiento “constante de las condiciones y medio ambiente en que se desarrollan las actividades laborales”.

Se aclara, sin embargo, que “en ningún caso serán atribuibles a los comités de Salud y Seguridad las consecuencias de los accidentes o enfermedades profesionales que pudieran producirse en las empresas y/o establecimientos empresarios”, entendiendo que “los pilares fundacionales de estos comités se basan en la buena fe y el respeto por los derechos de los trabajadores”.

¿En qué ámbitos se aplicaría?

El proyecto de la UOM establece que la ley debe regir en todas las empresas privadas (extractivas o productivas, agropecuarias, industriales o de servicios) y en aquellos establecimientos que cuenten con 15 o más trabajadores/as.

La propuesta incluye a toda empresa del sector privado “cualquiera fueran sus formas societarias, de capital nacional o extranjero, con o sin fines de lucro”; aunque exceptúa a las Organizaciones No Gubernamentales “que tengan por objeto la atención directa de los sectores más vulnerables de la sociedad y que brinden solidariamente servicios de alimentación; vestimenta; actividades deportivas; educativas; culturales y vecinales”.

Conformación de los Comités

La iniciativa propone que cada empresa que cuente con 15 o más empleados deberá elegir “un/a delegado/a; trabajador/a de Salud y Segundad en el Trabajo que tendrá idénticas funciones y atribuciones que el Comité”.

Remarca, asimismo, que el Ministerio de Trabajo provincial “por sí o a pedido de algunas de las partes podrá exigir la creación de un Comité de Salud y Seguridad en el Trabajo, en empresas con menos de 15 trabajadores/as, en razón de los riesgos existentes derivados de la naturaleza o índole de la actividad, de las maquinarias o materias primas que se utilicen, de los productos que se elaboren o fabriquen y/o del tipo de instalaciones del establecimiento, independientemente del número de trabajadores/as de la empresa”.

El proyecto, que consta de 37 artículos distribuidos en ocho capítulos, contempla además la creación, bajo la órbita del Ministerio de Trabajo, de un “Registro Provincial de Consultores, Expertos y Peritos en Medicina del Trabajo, Higiene y Seguridad Laboral y Toxicología”, en el que se inscribirán todas aquellas personas “físicas y jurídicas que acrediten jerarquía académica, científica y técnica”.

La elección de los miembros de cada comité, sus funciones y atribuciones; el funcionamiento interno y el reglamento de cada comisión, así como los deberes de los empleadores son algunos de los capítulos que conforman este proyecto de ley.

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