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Importante reforma del sistema previsional impulsa el Frente para la Victoria

La propuesta de reforma previsional elaborada por el bloque de legisladores del Frente para la Victoria contempla la modificación de 15 artículo del actual régimen y la incorporación de otros 9 artículos de carácter transitorio.

La iniciativa presentada formalmente el pasado jueves tomará estado parlamentario en la sesión ordinaria convocada para el jueves de esta semana. Como aspectos salientes eleva y unifica la edad mínima para acceder a la jubilación tanto para mujeres como para varones; incrementa los años de aportes mínimos a la caja provincial para poder jubilarse por el régimen provincial; determina un nuevo mecanismo para la determinación del haber de pasividad manteniendo el 82% móvil; establece edad mínima jubilatoria para docentes y personal de radiología con un aporte personal diferencial; elimina los 25 inviernos y crea un régimen de jubilación extraordinaria con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025 con menor exigencia de edad pero con haber inferior al 82%.

En lo relativo a la determinación del haber inicial de pasividad propone tomar “los importes de la remuneraciones mensuales que perciban los agentes que detenten las mismas categorías, cargos o funciones desempeñadas por el beneficiario y multiplicarlas por la cantidad de meses en que el beneficiario hubiere laborado en cada una de ellas, en los respectivos escalafones, hasta totalizar los 120 meses.

La sumatoria de dichos importes se dividirá por 120”, y ese importe se multiplicará por el porcentual de movilidad que corresponde. Para la jubilación ordinaria y la Jubilación por invalidez la prestación será, como en la actualidad, equivalente al 82% “del promedio de la remuneración mensual actualizada sujeta al pago de aportes y contribuciones percibidas por el trabajador en los 120 meses laborados en las administraciones del régimen, anteriores al cese definitivo de servicios”.

Para la jubilación por edad avanzada se mantiene el 60% con la bonificación del 2% por cada año de servicio que exceda el mínimo requerido de aportes al régimen provincial. Para la jubilación por edad avanzada mínima también se mantiene el 50% actual con el mismo esquema de bonificación por cada año de exceso de servicio que para el caso de la jubilación por edad avanzada, en tanto que para las pensiones la prestación seguirá siendo equivalente “al 75% del haber jubilatorio que goce o le haya correspondido al causante”.

El régimen vigente estipula que el haber mensual jubilatorio inicial será equivalente al 82% de la remuneración actualizada mensual total, sujeta a aportes y contribuciones, correspondiente al mejor cargo, categoría o función desempeñada por el beneficiario, durante un término de 24 meses consecutivos del período de 10 años inmediatos anteriores al cese.

Además, en esta materia determina que “el haber máximo de las prestaciones a abonar por el instituto se fija en el equivalente al 82% de la dieta establecida por ley provincial para el Gobernador de la Provincia”. Para el caso de las prestaciones que superen ese monto se prevé congelarlas hasta que se equiparen con el máximo previsto.

La ley actual fija el máximo aplicable a los nuevos beneficios el equivalente al salario bruto del agente fiscal del Poder Judicial. En lo referido a aportes mantiene, para el régimen ordinario, el 13% personal y en un mínimo del 16% la contribución patronal, pero estipula que el aporte sea del 15% para el personal docente y el personal de radiología en atención a que cuentan con regímenes diferenciales. Igual porcentaje alcanza al personal que cumple tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro.

Contempla además que el personal que ingresa por primera vez a la Administración Pública fueguina –sea en la esfera provincial o municipal‐ deberá aportar en 12 cuotas mensuales el 100% de la remuneración bruta mensual percibida en el primer mes de trabajo. Teniendo en cuenta que en el período 1990‐2013 la esperanza de vida en nuestro país ‐de acuerdo a los datos de la organización mundial de la salud‐ pasó de 75 a 80 años en las mujeres y de 68 a 73 años para el varón, la iniciativa del FPV propone para el régimen general ordinario fijar en 60 años la edad mínima para poder acceder al beneficio de la pasividad tanto para mujeres como para varones. El aumento de edad se aplicará de manera gradual a partir de 2017.

En la actualidad, ese requisito es de 50 años para las mujeres y de 55 años para los varones. También unifica en 30 los años de servicios con aportes necesarios para jubilarse, de los cuales 20 años deben haberse prestado en la administración fueguina. Actualmente a las mujeres se les exigen 25 años de servicios.

Para acceder a la Jubilación por edad avanzada se propone elevar a 70 años el requisito de edad y de 15 a 20 los años de aportes al sistema fueguina. Hoy el requisito de edad es de 60 para la mujer y de 65 para el varón. En lo relativo al régimen docente establece que “los docentes o profesores con 21 horas cátedra al frente directo de grado y el personal directivo y técnico docente con más de 10 años al frente de grado en la Provincia, obtendrán la jubilación ordinaria al cumplir, dentro del ámbito de la educación, 25 años de servicios y 53 años de edad”. Estos mismos requisitos son los exigidos para los docentes de educación especial “con más de 10 años al frente directo de grado en escuelas de educación especial en cualquier jurisdicción y 15 años de servicios en escuelas especiales o diferenciadas en la provincia”.

Para el caso de prestación de servicios en escuelas de ubicación desfavorable se computarán a razón de 4 por cada 3 meses. El resto del personal docente con 15 años de servicios docentes en la provincia podrá jubilare al cumplir 30 años de servicios y 55 años de edad. En todos los casos lo aportes efectivos a la caja provincial será de 20 años como mínimo. En la actualidad, los docentes al frente directo de grado y el personal directivo y técnico docente con más de 10 años al frente de grado en la provincia se jubila con 25 años de servicios pero sin límite de edad.

Para el caso de los docentes de educación especial los requisitos son más de 10 años al frente directo de grado en escuelas de educación especial en cualquier jurisdicción y 10 años de servicios en escuelas especiales o diferenciadas en la provincia y 20 años de servicios, sin límite de edad. Para el resto del personal docente, 25 años de servicio de los cuales 10 deben ser en la provincia y 48 años de edad para las mujeres, y 30 años de servicios y 53 años de edad para los varones.

El régimen propuesto para el personal de radiología con atención directa a pacientes se estipula como requisitos para acceder a la jubilación ordinaria 25 años de servicio, un mínimo de 20 años de aportes a la caja provincial y 50 años de edad. Actualmente pueden jubilarse con 20 años de servicio, 10 años mínimos de aportes a la caja local y sin límite de edad.

En tanto, para los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas, insalubres o determinantes de vejez o agotamiento prematuro propone se computen a razón de 5 años por cada 4 de servicios efectivos, y que el personal que los presta se jubile a los 53 años, con 30 de servicios y un mínimo de 20 años prestados en la provincia. Actualmente el cómputo es de 4 años cada 3 años, y los requisitos son 30 años de servicios de los cuales 15, como mínimo, deben ser en la provincia y sin límite de edad.

La propuesta contempla adecuar el requisito de mayor edad y de años de servicios de manera paulatina en un plazo máximo de 10 años a partir de 2107. El famoso y cuestionado régimen de los 25 inviernos es derogado, y de alguna manera en su reemplazo se establece un régimen de jubilación extraordinaria con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025, al que podrán acceder las mujeres de hasta 50 años de edad y los varones de hasta 55 años que hayan ingresado a la administración pública provincial antes del 31 de diciembre de este año, que acrediten 30 años de servicios, con un mínimo de 20 años en la provincia computados a partir de enero de 1985, y que se hallen desempañando dentro del estado al momento de cumplir esos requisitos.

Los que opten por este régimen percibirán un haber previsional inferior al 82% móvil. Dependiendo de la edad a la que acceda a la pasividad será del 65% (50 años para la mujer y 55 años para el hombre) al 70 % (54 años para la mujer y 59 para el hombre). Elimina la posibilidad de reajuste del haber previsional por reingreso a la actividad, ya sea en relación de dependencia o de manera autónoma, aun cuando se mantiene la obligación de efectuar los nuevos aportes derivados de la tarea que desarrolle el beneficiario. También determina que el organismo otorgante de la jubilación será aquél, que estando comprendido en el sistema de reciprocidad, en el que se acredite haber prestado mayor cantidad de años de servicios con aportes.

En caso de que exista igual cantidad de años de aporte a más de un régimen, el afiliado podrá optar en cual jubilarse. Pero además postula que “cuando el personal reuniere los requisitos necesarios para obtener el beneficio jubilatorio podrá ser intimado a que inicie el trámite pertinente. A partir de ese momento podrá continuar en la prestación de su servicio por un período máximo de un año a partir de la intimación”.

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