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IPAUSS: Se paga el resto del SAC y haberes jubilatorios hasta 48 mil pesos

Durante la mañana del miércoles 29 de julio, en reunión de Directorio, se definió con el voto positivo de los directores Margarita Gallardo y Magdalena Pincol, representantes del sector pasivo; Fabián Recabal, representante del sector activo y la presidenta del Instituto, Ana Villanueva, cancelar el Sueldo Anual Complementario (SAC) primer trimestre pendiente de pago a los jubilados, que alcanza la suma total de $ 3.609.890,49.

Asimismo, se determinó que a partir del primer minuto del día jueves 30 del corriente mes, se abone el tercer tramo de los haberes jubilatorios, que alcanzará la suma de $ 48.000.

Es de destacar, que en Tesorería del Instituto, entre expedientes pendientes de pago del área asistencial y fondos para reponer suman aproximadamente 25 millones de pesos. El Ejecutivo Provincial envió 20 millones de pesos al sistema previsional y 14 millones 500 mil pesos al sistema asistencial.

Cabe señalar que, según resulta del detalle de ingresos Artículo 33 Ley 641 del mes de julio, el Gobierno debió haber depositado a la cuenta asistencial la suma de $ 51.428.940,99, y se depositaron $ 23.807.879,44.

 

Ley 939

Artículo 1º.- Autorízase al Instituto Provincial Autárquico Unificado de Seguridad Social (IPAUSS) a transferir los fondos disponibles en lascuentas del sistema asistencial, para el pago de los haberes jubilatorios.

A tales efectos se autoriza al Directorio a realizar las transferencias entre ambas cuentas de acuerdoa las necesidades financieras de caja de las mismas.

Dicha autorización deberá aplicarse sin afectar ni poner en riesgo la normal prestación de servicios asistenciales a cargo del IPAUSS.

Los fondos que resulten utilizados del sistema asistencial en el sistema previsional deberán ser restituidos a dicho sistema a medida que los organismos aportantes hagan efectivos los pagos de aportes y contribucionescorrespondientes al sistema previsional y todo otro recurso percibido correspondiente al IPAUSS, a excepción de los correspondientes a la Ley provincial 676.

En ningún caso la transferencia de fondos autorizada por la presente ley podrá significar una quita de fondos al sistema previsional.

Artículo 2º.- La presente ley tendrá vigencia hasta el día 30 de noviembre de 2013.

Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo

 

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