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De Marco anunció audiencia pública para debatir el voto a los 16 años

El presidente del Concejo Deliberante, Damian De Marco anunció que convocará a audiencia pública para poner a consideración de los vecinos la enmienda por unanimidad de la Carta Orgánica Municipal, para incluir el derecho a votar de los jóvenes desde los 16 años.


La Enmienda cuenta con sanción en Primera Lectura y será debatida en audiencia pública el próximo viernes 20 de marzo, según informó De Marco.


El presidente del Concejo se mostró a favor de que los jóvenes se expresen en el estamento “con el que tienen mayor contacto”.


“Desde los 16 años pueden votar a nivel nacional y provincial y sólo resta el ámbito municipal”, declaró el concejal ratificando su política de “generación de espacios y herramientas para la transformación y ampliación de derechos de los jóvenes”.


El concejal recordó que si bien la propuesta fue sancionada por unanimidad en la primera lectura “en ese momento ya existían diferencias respecto de su aprobación definitiva” por lo que consideró necesario “aguardar el consenso entre sus pares”.


De Marco consideró que la comunidad debe debatir la propuesta para someterla a discusión en el recinto y decidir si los jóvenes desde los 16 años de edad pueden votar en las elecciones municipales.


El edil tuvo en cuenta además que el Cuerpo de concejales debe analizar las circunstancias que se generarían en el cuarto oscuro ante una potencial segunda vuelta en las elecciones provinciales. “Al menos hay que analizar la situación de un joven de 16 años que vota por primera vez y se encuentre con la posibilidad de hacerlo en un estamento y no en el otro, en caso de una segunda vuelta provincial el 28 de junio”, reparó De Marco.


La propuesta incorpora el artículo 215 Bis, estableciendo que “pueden votar los ciudadanos argentinos desde los dieciséis (16) años de edad, cumplidos hasta el día de los comicios inclusive…”.


La enmienda también dispone la modificación del artículo 216 quedando redactado de la siguiente manera: “Se conforma el Padrón Cívico Municipal con los electores argentinos que puedan sufragar de acuerdo lo prescripto por la presente Carta Orgánica, en caso de no existir se utiliza el padrón provincial vigente para la ciudad de Ushuaia, debidamente actualizado por el Juez con competencia electoral. Asimismo se conforma un Padrón Especial Municipal integrado por electores extranjeros y un Padrón Especial de Jóvenes integrado por ciudadanos argentinos desde las dieciséis (16) años de edad que voluntariamente se inscriban respectivamente, de conformidad con lo normado por la presente Carta Orgánica”.


El mecanismo de enmienda se realiza según el artículo 115° de la Carta Orgánica Municipal que establece que “La enmienda o reforma de UN (1) sólo artículo y concordantes, puede ser sancionada por el voto unánime de los miembros del Concejo Deliberante por el sistema de doble lectura, en cuyo caso la enmienda o reforma aprobada queda incorporada al texto constitucional. Enmiendas de esta naturaleza quedan habilitadas después de pasados TRES (3) años desde la sanción de esta Carta Orgánica, y podrán llevarse a cabo con un intervalo de DOS (2) años entre enmiendas (...)”.

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