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Policiales

Modificaron las causas para no ascender en la Policía

El “embargo de haberes” dejó de ser una causal para no ascender en la fuerza policial, de acuerdo a lo que reza el nuevo texto del artículo 56 de la Ley 735, tras quedar promulgada la nueva ley 1526, que modificó algunas condiciones que deberán ser tenidas en cuentas en el proceso de calificación.

También se modificó en el texto el estar sometido en un juicio a prueba, el cual antes se regía por el artículo el artículo 76 bis y siguientes del Código Penal, referido a delitos de acción pública, en que la aplicación de la pena sea de reclusión o prisión cuyo máximo no exceda de tres años.

Ahora, con la reforma, se aplica el artículo 27 del Código Penal, donde se establece que “la condenación se tendrá como no pronunciada si dentro del término de cuatro años, el condenado no cometiere un nuevo delito”.

De esta manera, la ley vigente, señala que no podrá ascender el personal que, al momento de ser evaluado, se encuentre en algunas de las siguientes circunstancias:

-Con licencia por enfermedad o accidente desvinculado del servicio superior a seis meses. Cuando acredite poseer las aptitudes psicofísicas necesarias podrá ser ascendido con la fecha que le haya correspondido, manteniendo su antigüedad.

-Con licencia por asuntos personales que exceda los dos meses. Si se reintegrara en ese término, podrá ser ascendido con la fecha que le haya correspondido, manteniendo su antigüedad. Si la licencia mencionada supera los dos meses, no podrá ascender.

-Cuando estuviera sometido a sumario administrativo hasta tanto se resuelva su responsabilidad disciplinaria. Si fuera sobreseído o la sanción sea de carácter leve, podrá ser ascendido con la fecha que le haya correspondido, manteniendo su antigüedad

-Desaparecido, hasta tanto cese esta situación, de no resultar responsable de la misma, se procederá por similitud a lo determinado en el primer inciso.

-En servicio pasivo, hasta tanto se resuelva su causa por regularización, absolución, sobreseimiento o sanción disciplinaria que no sea motivo de postergación, oportunidad en que se obrará por similitud a lo determinado en el primer inciso.

-No haber aprobado los cursos de capacitación correspondientes a cada grado conforme lo determina la reglamentación correspondiente.

-Por frecuentes sanciones disciplinarias o faltas al servicio por enfermedad desvinculada del servicio, salvo opinión favorable de la Junta de Calificaciones. La Jefatura de Policía impartirá anualmente las directivas a tener en cuenta para evaluar el quantum de las sanciones /o de las licencias médicas y las facultades de la Junta para considerar casos excepcionales.

-En el caso de suspensión de Juicio a Prueba, previsto en el artículo 27 del Código Penal y hasta tanto dure la medida, ello independientemente de la resolución que recaiga en el sumario administrativo que se instruya por la misma causa.

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